RESTRINGIR, el horario de servicio de los vehículos menores (MOTO TAXI) pudiendo laborar de 05:00 am a 06:00 pm criterio que se aplicará teniendo en cuenta el número de empadronamiento de los vehículos cuyo dígito par (incluido el cero) o impar tendrán restricciones de circulación según los días señalados.
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