ARTICULO PRIMERO
El Beneficio Tributario tendrá por finalidad brindar a los contribuyentes, de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Jaén, las facilidades necesarias para la regularización de sus obligaciones tributarias, pendientes de pago de acuerdo a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO
Podrán acogerse a los beneficios tributarios municipales, aquellos deudores tributarios del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, impuesto de alcabala, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos y los arbitrios municipales.
ARTICULO TERCERO
Otorgar el Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, impuesto de alcabala, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos y los arbitrios municipales.
El Beneficio Tributario tendrá por finalidad brindar a los contribuyentes, de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Jaén, las facilidades necesarias para la regularización de sus obligaciones tributarias, pendientes de pago de acuerdo a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO
Podrán acogerse a los beneficios tributarios municipales, aquellos deudores tributarios del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, impuesto de alcabala, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos y los arbitrios municipales.
ARTICULO TERCERO
Otorgar el Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, impuesto de alcabala, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos y los arbitrios municipales.
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